20 de junio 2023
CIUDAD DE MÉXICO, 20JUNIO2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, a las fracciones III y IV del artículo 145, así como al 145 bis, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, relativos a la modificación del contenido de actas del registro civil. En la sesión de este día, el Pleno validó la porción normativa “además se deberá hacer referencia de ello, en las copias certificadas de las actas modificadas que al efecto se expidan”, del artículo 145 Bis, el cual prevé la obligación de realizar las anotaciones del cambio de nombre en el libro y actas correspondientes, y hacer referencia de ello en las copias certificadas de las actas modificadas que al efecto se expidan. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM
Autor: Suprema Corte de Justicia de la Nación
ID: 936461