11 de abril 2019
CIUDAD DE MÉXICO, 11ABRIL2019.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Pleno, determinó que es constitucional que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tlaxcala no exija como requisito para quienes aspiren a acceder al cargo de Comisionado del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de esa entidad, el contar con título profesional de licenciado en derecho o en ciencias sociales. Ello en virtud de que dicha obligación no se encuentra en la Constitución Federal, además de que la especialización de dicho organismo se garantiza porque sus titulares deben poseer conocimientos inherentes a las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, adquiridos a través de la experiencia en esas ramas, ya sea dentro del sector público o en la academia. FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM
Autor: SCJN
ID: 698640