• viernes, 4 de octubre de 2024

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CIUDAD DE MÉXICO, 27JUNIO2017.- Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de gobierno, junto con otras autoridades y activistas, encabezaron la firma de Reforma a la Ley de Protección Animal en la CDMX. FOTO: TERCERO DÍAZ /CUARTOSCURO.COM

CIUDAD DE MÉXICO, 27JUNIO2017.- Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de gobierno, junto con otras autoridades y activistas, encabezaron la firma de Reforma a la Ley de Protección Animal en la CDMX. FOTO: TERCERO DÍAZ /CUARTOSCURO.COM

CIUDAD DE MÉXICO, 27JUNIO2017.- Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de gobierno, junto con otras autoridades y activistas, encabezaron la firma de Reforma a la Ley de Protección Animal en la CDMX. FOTO: TERCERO DÍAZ /CUARTOSCURO.COM

CIUDAD DE MÉXICO, 27JUNIO2017.- Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de gobierno, Manuel Granados Covarrubias, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, junto con activistas y actores, encabezaron la firma de Reforma a la Ley de Protección Animal en la CDMX. FOTO: TERCERO DÍAZ /CUARTOSCURO.COM

Respeto SCJN Cheran

Juan José Estrada Serafín

CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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Juan José Estrada Serafín

CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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CHERÁN, MICHOACÁN. 27MAYO2014.- En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán e invalidó la reforma constitucional del estado de Michoacán, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía “adaptar” su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República. Los representantes del ayuntamiento, que fueron elegidos mediante el método de usos y costumbres y que por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene las mismas prerrogativas y derechos que el resto de los municipios del país para presentar controversias ante la SCJN, se quejaron de que la Cámara de Diputados incumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo. Dicho convenio, ratificado por México, establece la obligación de los gobiernos de “consultar a los pueblos indígenas en el momento en que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente. FOTO ARCHIVO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

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MEXICO, D.F., 07SEPTIEMBRE2007.-Trabajo para la instalación del grupo plural para la revisión de la legislacion en materia de telecomunicaciones y radio difusión, encabezado por el senador Santiago Creel en la sede del Senado de la República. FOTO: CUARTOSCURO.COM

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