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CIUDAD DE MÉXICO, 14ABRIL2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación echo para atrás una norma que castiga el delito de ciberasedio en el Estado de Puebla, la ley castigaba hasta con tres años de prisión por vigilar, hostigar, intimidar u ofender a otra persona en redes sociales o medios digitales. La Máxima Tribuna invalidó el artículo 480 del código penal, con el argumento de que su redacción es ambigua, imprecisa y vulnera los derechos de las personas. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM
CIUDAD DE MÉXICO, 14ABRIL2026.- La ministra Loretta Ortiz Ahlf durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual el pleno echo para atrás una norma que castiga el delito de ciberasedio en el Estado de Puebla, la ley castigaba hasta con tres años de prisión por vigilar, hostigar, intimidar u ofender a otra persona en redes sociales o medios digitales. La Máxima Tribuna invalidó el artículo 480 del código penal, con el argumento de que su redacción es ambigua, imprecisa y vulnera los derechos de las personas. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM
CIUDAD DE MÉXICO, 14ABRIL2026.- La ministra Lenia Batres Guadarrama durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual el pleno echo para atrás una norma que castiga el delito de ciberasedio en el Estado de Puebla, la ley castigaba hasta con tres años de prisión por vigilar, hostigar, intimidar u ofender a otra persona en redes sociales o medios digitales. La Máxima Tribuna invalidó el artículo 480 del código penal, con el argumento de que su redacción es ambigua, imprecisa y vulnera los derechos de las personas. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM
CIUDAD DE MÉXICO, 14ABRIL2026.- El ministro Hugo Aguilar Ortiz durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual el pleno echo para atrás una norma que castiga el delito de ciberasedio en el Estado de Puebla, la ley castigaba hasta con tres años de prisión por vigilar, hostigar, intimidar u ofender a otra persona en redes sociales o medios digitales. La Máxima Tribuna invalidó el artículo 480 del código penal, con el argumento de que su redacción es ambigua, imprecisa y vulnera los derechos de las personas. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM
CIUDAD DE MÉXICO, 14ABRIL2026.- El ministro Irving Espinosa Betanzo durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual el pleno echo para atrás una norma que castiga el delito de ciberasedio en el Estado de Puebla, la ley castigaba hasta con tres años de prisión por vigilar, hostigar, intimidar u ofender a otra persona en redes sociales o medios digitales. La Máxima Tribuna invalidó el artículo 480 del código penal, con el argumento de que su redacción es ambigua, imprecisa y vulnera los derechos de las personas. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM
CIUDAD DE MÉXICO, 14ABRIL2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación echo para atrás una norma que castiga el delito de ciberasedio en el Estado de Puebla, la ley castigaba hasta con tres años de prisión por vigilar, hostigar, intimidar u ofender a otra persona en redes sociales o medios digitales. La Máxima Tribuna invalidó el artículo 480 del código penal, con el argumento de que su redacción es ambigua, imprecisa y vulnera los derechos de las personas. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM
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